Declaración de Accesibilidad
La accesibilidad es la facilidad con que algo puede ser usado, visitado o accedido por cualquier persona, especialmente por aquellas que poseen algún tipo de discapacidad.
Para promoverla se hace uso de ciertas facilidades que ayudan a salvar los obstáculos y barreras del entorno, consiguiendo que estas personas realicen la misma acción que pudiera llevar a cabo una persona sin ningún tipo de limitación. Estas facilidades se denominan Ayudas Técnicas.
En el caso concreto de la web, la accesibilidad supone que:
- La web sea funcional, mediante una estructura lógica y con elementos que faciliten la navegación al usuario – ver la página de ayuda para más información sobre la implementación concreta para esta web.
- Pueda consultarse por todo tipo de usuarios, independientemente de sus limitaciones y contexto de uso.
- Sea rápidamente procesada por software de análisis y clasificación de la información, como los motores de búsqueda, facilitando el intercambio de información y elevando su posicionamiento en buscadores.
- Sea visible en todo tipo de navegadores, ya sean antiguos o de última generación y en diferentes dispositivos con conexión a internet como PDAs o teléfonos móviles.
- Sea visible en lectores de pantalla y en cualquier navegador de texto o que no soporte hojas de estilo.
- Se descargue de manera rápida al utilizar un menor ancho de banda.
Accesibilidad y Legislación Vigente
En España, las siguientes leyes regulan específicamente las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso a los productos y servicios de la sociedad de la información:
- Ley 34/2002, de 11 de julio 2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). Sobre la accesibilidad web, la ley dispone que: “Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados”.
- LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Se basa y pone de relieve los conceptos de: No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal. Haciendo referencia a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social.
Especificaciones Técnicas
Para aquellos usuarios con concimientos sobre desarrollo y accesibilidad web, se encuentra disponible un documento sobre las facilidades técnicas empleadas en el desarrollo de la web
